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CEDIN VI

FECHAS


06, 07 y 08 de marzo de 2014.


LUGAR DE CELEBRACIÓN


Universidad de Valladolid
Paraninfo de la Universidad
Plaza de la Universidad s/n
47002 Valladolid


Los días 06, 07 y 08 de marzo de 2014 en Valladolid tuvo lugar el VI Congreso Español de Derecho de la Insolvencia (CEDIN VI) "In Memoriam Profesor Emilio Beltrán-, bajo la dirección de Ángel Rojo, Jesús Quijano y Ana Campuzano.

De la mano de destacados académicos, profesionales y miembros de la judicatura, el Congreso pretende la discusión en torno a los controvertidos aspectos procesales de la liquidación o las cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad industrial, las cuentas anuales, la dación en pago, la enajenación de bienes afectos a créditos con privilegio especial  o  de la empresa en liquidación. Asimismo, la organización del Congreso es consciente de la preocupación que suscita la problemática de la insuficiencia de masa activa o la extinción de la sociedad y las expectativas que se abren ante una futura reforma del régimen jurídico de la liquidación concursal. El Comité Técnico dará a conocer oportunamente las comunicaciones que sean admitidas para ser expuestas y publicadas.


PROGRAMA


BREVE CRÓNICA DEL VI CONGRESO ESPAÑOL DE DERECHO DE LA INSOLVENCIA


Del 6 al 8 de marzo, se celebró en Valladolid, en el bello marco del Paraninfo de la Facultad de Derecho, el VI Congreso Español de Derecho de la Insolvencia. Bajo la Presidencia de los profesores Ángel Rojo y Jesús Quijano, el Congreso, dedicado a la Memoria del Catedrático de Derecho mercantil y renombrado concursalista, el profesor Emilio Beltrán, fue desgranando a lo largo de ocho mesas y dos conferencias, una de apertura y otra de clausura, la intensa problemática derivada del proceso de liquidación concursal.


El Congreso partió del análisis de los datos estadísticos proporcionados por la práctica forense. Estos datos permiten constatar una baja tasa de concursalidad, que, desde el lado de los acreedores, se explica porque los concursos necesarios representan un porcentaje muy reducido sobre el total, y desde la posición del deudor, por el hecho de que el concurso es apreciado por las personas jurídicas, pero no por las personas físicas. Además, el criterio de las dimensiones del deudor resulta decisivo a la hora de alcanzar una solución convenida, si bien, se confirma el fracaso del convenio como solución normal del concurso, ya que alrededor del cincuenta por ciento de los convenios no se cumplen, y de éstos, un veinticinco por ciento fracasa dentro de los dos primeros años. Por otro lado, en el Congreso se destacó que la solución de anticipar la liquidación a fin de evitar la pérdida de valor de los activos, no ha supuesto una alternativa eficiente, debido a una regulación no exenta de problemas y a las propias disfunciones derivadas de la división en fases del procedimiento concursal. Así, en tanto que la enajenación de bienes en la fase común dentro de las facultades de conservación y administración de la masa activa se ha venido utilizando como una herramienta para la liquidación, la legitimación de la administración concursal para solicitar la liquidación anticipada se ve limitada al supuesto específico del cese de la actividad profesional o empresarial.


En el ámbito de los efectos de la liquidación, se destacaron las deficiencias de la normativa que regula la posibilidad de remisión de deudas del concursado persona física, en amplio contraste con los expedientes más completos y acabados que ofrece el Derecho comparado. Y, respecto de la persona jurídica, se apuntaron algunas cuestiones que el legislador debería someter a revisión, como la relativa al cese de los administradores sociales que son sustituidos por la administración concursal, la imposibilidad de reactivar la sociedad en una situación de satisfacción de los acreedores, dado que la liquidación concursal constituye un supuesto de disolución de pleno derecho, o la necesidad de coordinar la liquidación concursal y la liquidación societaria, a partir del criterio de prioridad en la aplicación de las normas concursales. También se señaló la necesidad de clarificar otros efectos de la liquidación, como el alcance de la regla del vencimiento anticipado de los créditos o la situación de aquellas acciones que quedan en suspenso tras la apertura del procedimiento concursal: acciones ejecutivas, de responsabilidad contra los administradores sociales o la acción directa del subcontratista contra el dueño de la obra. Asimismo, se indicó la conveniencia de diseñar un modelo de información contable del concursado en las diversas fases del procedimiento que clarifique la exigencia de cumplimiento de las obligaciones contables en la fase de liquidación.


El Congreso insistió en la necesidad de una actuación legislativa dirigida a facilitar la transmisión de la unidad productiva y la venta del establecimiento como un mecanismo eficiente de liquidación. Para ello, se observó la conveniencia de delimitar los efectos de la transmisión sobre las deudas y, muy especialmente, sobre los contratos, y clarificar las situaciones de sucesión de empresa, no sólo en relación con los contratos de trabajo, sino también con respecto a los créditos de la seguridad social. Asimismo, habría que prestar especial atención a la situación de determinados contratos como la licencias de propiedad industrial, en las que, a fin de favorecer la realización de la unidad productiva en caso de concurso del licenciatario, no parece que deba tener eficacia la prohibición expresa de cesión por parte del licenciatario prevista en la regulación específica.


También se puso de relieve la problemática originada cuando la apertura de la liquidación se produce por el incumplimiento de un convenio que contiene una modificación estructural. En este ámbito, la búsqueda de soluciones legales exige clarificar las categorías jurídicas de la novación, la rescisión o la nulidad referidas al convenio concursal, y requiere tomar en consideración el hecho de que las modificaciones estructurales constituyen negocios jurídicos diferentes dentro del propio convenio, sujetos a una regulación específica que habrá de hacerse compatible con las reglas concursales.


Por último, el Congreso apreció las deficiencias de la regulación legal prevista para los supuestos de conclusión del concurso por insuficiencia de masa, donde parece necesario establecer no sólo un orden de pagos más preciso, sino también un adecuado sistema de realización de activos para llevar a cabo tales pagos.


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Gestoras de contenido

  • Ana Belén Campuzano Laguillo (Universidad San Pablo CEU)
  • María Luisa Sánchez Paredes (Universidad San Pablo CEU y Universidad Nebrija)
  • Marta Flores Segura (Universidad Autónoma de Madrid)
  • Sara Ugena Muñoz (Universidad de Castilla la Mancha)

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