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CEDIN V

FECHAS


11, 12 y 13 de abril de 2013.


LUGAR DE CELEBRACIÓN


Ilustre Collegi d´Advocats de les Illes Balear
Ramblas dels Ducs de Palma nº 10
Salón de actos
07003 Palma de Mallorca


Los días 11, 12 y 13 de abril de 2013 en Palma de Mallorca tuvo lugar el V Congreso Español de Derecho de la Insolvencia (CEDIN V) y IX Congreso del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC IX), que organizan AEDIN y el IIDC, bajo la dirección de Ángel Rojo, Emilio Beltrán e Israel Creimer.

El encuentro reunió a centenares de especialistas de las diferentes profesiones involucradas con los mecanismos legalmente previstos para el tratamiento de la crisis empresarial.


Durante tres jornadas, profesores, magistrados, abogados, auditores, registradores y cuantos se relacionan con el mundo de la insolvencia empresarial estudiaron a fondo el tema de La calificación del concurso y la responsabilidad por la insolvencia. El Congreso se articuló en una conferencia inaugural, a cargo de la Profesora Stefania Pacchi, y de varias mesas, con las correspondientes ponencias y comunicaciones, y un amplio debate, y una conferencia de clausura, dictada por el Profesor Daniel Truffat.




CONCLUSIONES DEL QUINTO CONGRESO ESPAÑOL DE DERECHO DE LA INSOLVENCIA


PRIMERA.- Desde la perspectiva del Derecho Comparado se pone de manifiesto la necesidad de avanzar en una mejora y un mayor conocimiento de los sistemas de responsabilidad derivada de la insolvencia que elimine el recelo de los deudores a solicitar voluntariamente la declaración de concurso y favorezca así la solicitud tempestiva de concurso de acreedores.


SEGUNDA.- Se constata la existencia de distintas aproximaciones al problema derivado del comportamiento del deudor y sus administradores en la insolvencia: en algunos Ordenamientos se prescinde de un sistema específico de responsabilidad concursal (EEUU); en otros parece avanzarse hacia fórmulas de sustitución de la responsabilidad por deberes reforzados de colaboración del deudor en el seno del procedimiento; y, en fin, se mantienen sistemas tendentes a la depuración de responsabilidad similares a los existentes en los antiguos Derechos de Quiebra.


TERCERA.- Existe, sin embargo, consenso sobre la conveniencia de la existencia de una sección de calificación con las siguientes funciones:


  • La sanción y la expulsión del tráfico a los gestores deshonestos o gravemente incompetentes con el fin de prevenir comportamientos inadecuados de los operadores económicos, por una parte, y proteger el interés del tráfico y de los terceros, por otra.
  • La reintegración y el incremento del patrimonio concursal dirigida a la mayor satisfacción de los acreedores del deudor insolvente.

QUINTA.- Resulta urgente plantear una revisión legislativa de la estructura y el contenido del modelo de calificación y responsabilidad que elimine las actuales incertidumbres. En el sistema español de calificación del concurso se observan importantes defectos de técnica jurídica en la delimitación, interrelación y homogeneidad de los supuestos determinantes la culpabilidad. En especial, existe una evidente necesidad de delimitar con mayor claridad las causas que fundamentan la calificación del concurso como culpable.


SEXTA.- Pese a las modificaciones introducidas por la reforma de 2011, la regulación del embargo cautelar de bienes y derechos sigue presentando deficiencias procedimentales que disminuyen la funcionalidad de la medida.


SÉPTIMA.- Se constata la necesidad de revisar los presupuestos formales para la apertura de la sección de calificación con el fin de dar solución a los supuestos en los que, debido a la grave situación de insuficiencia patrimonial del deudor, no resulta posible ni la apertura de la fase de liquidación ni la aprobación de un convenio.


OCTAVA.- Se constata la deficiente participación del Ministerio Fiscal en la sección de calificación. Conviene abrir una reflexión en torno al mantenimiento de la intervención del Ministerio Fiscal en esta sección.


NOVENA.- Se considera necesario clarificar y precisar el contenido de la sentencia de calificación, especialmente en cuanto a la individualización y cuantificación de los efectos patrimoniales derivados de la misma para las personas afectadas. Asimismo, se considera conveniente que la Ley incluya como contenido necesario de la sentencia de calificación la determinación del título de imputación subjetiva (dolo o culpa grave) por las implicaciones extra-concursales que esta distinción puede tener.


DÉCIMA.- Es necesaria la clarificación por el Tribunal Supremo de la naturaleza de la responsabilidad concursal que evite las discrepancias jurisprudenciales y doctrinales que persisten pese a los recientes pronunciamientos del más Alto Tribunal.


UNDÉCIMA.- Es conveniente la implementación de mecanismos de coordinación, tanto de la calificación de los concursos conexos como entre la calificación civil y el establecimiento de sanciones penales.


DUODÉCIMA.- Se aconseja la descriminalización de las insolvencias universales punibles como tipo específico al existir otros tipos penales que, como la administración desleal y el alzamiento de bienes, cubren sobradamente los comportamientos merecedores de sanción. En este sentido se muestra preocupación por la orientación del Anteproyecto de Código Penal del 2012 y que persevera y profundiza en la línea actual.


AEDIN

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Gestoras de contenido

  • Ana Belén Campuzano Laguillo (Universidad San Pablo CEU)
  • María Luisa Sánchez Paredes (Universidad San Pablo CEU y Universidad Nebrija)
  • Marta Flores Segura (Universidad Autónoma de Madrid)
  • Sara Ugena Muñoz (Universidad de Castilla la Mancha)

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