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CEDIN IV

FECHAS


19, 20 y 21 de abril de 2012.


LUGAR DE CELEBRACIÓN


Hotel Antequera Golf
Urbanización Santa Catalina s/n
29200 Antequera


Los días 19, 20 y 21 de abril de 2012 en Antequera tuvo lugar el IV Congreso Español de Derecho de la Insolvencia (CEDIN IV) y VII Congreso de Derecho Mercantil y Concursal de Andalucía (EXFIMER VII), bajo la dirección de Ángel Rojo, Pablo Franco, Emilio Beltrán y Enrique Sanjuán.


La Asociación Española de Derecho de la Insolvencia (AEDIN) y la Asociación de Expertos en Derecho Financiero y Mercantil de Andalucía (EXFIMER) reunieron, de manera conjunta, a centenares de especialistas de las diferentes profesiones involucradas con los mecanismos legalmente previstos para el tratamiento de la crisis empresarial.


Durante tres jornadas, profesores, magistrados, abogados, auditores, registradores y cuantos se relacionan con el mundo de la insolvencia empresarial estudiaron a fondo el trascendental tema de La reintegración de la masa. El Congreso se articuló en una conferencia inaugural, a cargo del profesor Guillermo Jiménez, seis mesas, con varias ponencias y un amplio debate, y una conferencia de clausura, dictada por el profesor Ángel Rojo.


PROGRAMA


CONCLUSIONES DEL CUATRO CONGRESO ESPAÑOL DE DERECHO DE LA INSOLVENCIA. <<DECLARACIÓN DE ANTEQUERA>> DE 21 DE ABRIL DE 2012


PRIMERA.- El reconocimiento de que la materia de la reintegración de la masa no puede quedar solo en manos de los aplicadores del derecho, sino que debe ser resuelto legislativamente, como sucede en los principales ordenamientos. Del  mismo modo que corresponde a la Ley determinar qué tratamiento han de merecer las garantías contratadas por los acreedores del deudor común y qué créditos han de ser calificados como privilegiados o como subordinados, el legislador debe precisar qué actos realizados con anterioridad a la declaración de concurso pueden ser anulados en beneficio de los acreedores.


SEGUNDA.- La necesidad de que la Ley Concursal delimite con mayor claridad el concepto de perjuicio y, en particular, de que se pronuncie expresamente acerca de la rescindibilidad de los actos realizados por el deudor en el período sospechoso que, sin perjudicar a la masa activa, contravengan la par condicio creditorum.


TERCERA.- La conveniencia de que el sistema de reintegración de la masa tenga de alguna manera en consideración la existencia o no de estado de insolvencia del deudor en el momento de la realización del acto susceptible de rescisión concursal, sin perjuicio de que se establezca un adecuado sistema de presunciones atendiendo a las condiciones personales de la contraparte del acto.


CUARTA.- La conveniencia de reflexionar acerca de la duración del período sospechoso que permite rescindir actos perjudiciales para los acreedores, que quizá no necesariamente habría de ser único ni de duración fija.


QUINTA.- La necesidad de delimitar legalmente con precisión los actos sustantivos y, en su caso, procesales, susceptibles de reintegración concursal, en relación al ámbito especial de que se trate (familia, sociedades, cambiario) e incluso detallando el régimen jurídico (v. gr.: rescisión de la cuenta corriente), así como de algunos de los actos considerados legalmente irrescindibles (en especial, los acuerdos de refinanciación), e incluso pronunciarse sobre la rescindibilidad de las omisiones.


Sexta.- La necesidad de desarrollar un régimen específico para el tratamiento en el concurso de las garantías personales y reales constituidas en el período sospechoso, que ponga fin a la inseguridad jurídica derivada de la variedad de interpretaciones existentes.


SÉPTIMA.- La conveniencia de precisar algunos aspectos del ejercicio de las acciones de reintegración, en materia de legitimación activa, legitimación pasiva y, sobre todo, acumulación de las acciones, y, en especial, acerca de la conciliación de los artículos 71.6 y 72.2 en materia de impugnación de los acuerdos de refinanciación.


OCTAVA.- La necesidad de un mayor desarrollo de la cesión de las acciones rescisorias, que es una posibilidad legal muy poco utilizada, así como de las relaciones, muy complejas, de la reintegración de la masa con el convenio concursal, en lo relativo a las acciones rescisorias como objeto del convenio y a los efectos de la aprobación del convenio y de su eventual incumplimiento sobre las acciones rescisorias.


NOVENA.- La conveniencia de solucionar expresamente algunas cuestiones en materia de efectos de la acción y, en especial, de reflexionar acerca de que, con carácter general, el crédito de restitución sea calificado como concursal y de la posición jurídica del tercer adquirente.


DÉCIMA.-Sin dejar de reconocer el avance que supone la regulación del concurso con elementos internacionales, que permite solucionar los problemas de reintegración de la masa, la conveniencia de que se trabaje en pos de la consecución de la unificación sustantiva internacional del Derecho concursal, al menos en el ámbito de la Unión Europea.


AEDIN

Calle La Bañeza, 40, portal C, 9° A

28035 Madrid

(+34) 676 486 789

Gestoras de contenido

  • Ana Belén Campuzano Laguillo (Universidad San Pablo CEU)
  • María Luisa Sánchez Paredes (Universidad San Pablo CEU y Universidad Nebrija)
  • Marta Flores Segura (Universidad Autónoma de Madrid)
  • Sara Ugena Muñoz (Universidad de Castilla la Mancha)

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