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CEDIN II

FECHAS


15, 16 y 17 de abril de 2010.


LUGAR DE CELEBRACIÓN


Auditorio y Centro de Congresos Víctor Villegas
Avenida Primero Mayo, s/n
30007 Murcia


Los días 15, 16 y 17 de abril de 2010 en Murcia tuvo lugar el II Congreso Español de Derecho de la Insolvencia (CEDIN II) bajo la dirección de Ángel Rojo, Emilio Beltrán y Pedro Prendes.


El encuentro reunió a centenares de especialistas de las diferentes profesiones involucradas con los mecanismos legalmente previstos para el tratamiento de la crisis empresarial.


Durante tres jornadas, profesores, magistrados, abogados, auditores y cuantos se relacionan con el mundo de la insolvencia empresarial estudiaron a fondo el tema de Los acreedores concursales. Este segundo Congreso Español de Derecho de la Insolvencia se articuló en una conferencia inaugural sobre la finalidad esencial del concurso, el pago a los acreedores, a cargo del Profesor Manuel Olivencia, seis mesas sobre variadas cuestiones, pero entre las que destacaron los acreedores salariales y los acreedores públicos, y una conferencia sobre la tutela de los acreedores extranjeros.


PROGRAMA


CONCLUSIONES DEL SEGUNDO CONGRESO ESPAÑOL DE DERECHO DE LA INSOLVENCIA


PRIMERA.- El reconocimiento de que la satisfacción de los acreedores concursales constituye la función esencial del concurso. Las demás funciones están subordinadas a la anterior y deben interpretarse atendiendo al "interés del concurso". Esta jerarquía de intereses  tiene especial importancia por la prevista tendencia de deslizamiento hacia el Derecho concursal de algunas técnicas de tutela de los acreedores que antes se encontraban en el Derecho de Sociedades.


SEGUNDA.- La necesidad de profundizar en la adecuada tutela de los acreedores, mejorando y agilizando el régimen de la comunicación y del reconocimiento de créditos, en aras de la seguridad jurídica. Al mismo tiempo habrá que establecer cauces adecuados para permitir la participación en el concurso de los titulares de meras expectativas.


TERCERA.- La necesidad de llevar a cabo modificaciones legislativas de cuestiones procesales, que ahora resultan conflictivas bien por normas contenidas en la Ley Concursal, bien por la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre ellas, la supresión de las posibilidades de acumulación de procesos declarativos al concurso; la solución expresa al problema de la litispendencia; una reflexión acerca de las cuestiones concursales que plantea la acumulación de la acción civil a los delitos de insolvencia punible; la solución legal expresa y clara del problema de la falta de impugnación de la lista de acreedores, y algunos ajustes en materia de costas.


CUARTA.- La necesidad de profundizar en la tutela de los acreedores salariales, potenciando el papel del Fondo de Garantía Salarial[1], reforzando el privilegio general del crédito salarial, y reconstruyendo la tutela del privilegio por trabajo personal no dependiente tomando en consideración su verdadero fundamento.


QUINTA.- La exigencia de ampliar y matizar el régimen legal de la posición de los créditos derivados de contratos de alta dirección.


SEXTA.- La necesidad de realizar algunas modificaciones legislativas en el tratamiento del expediente de regulación de empleo en el concurso de acreedores[2], en su propia concepción, en la negociación y en la resolución.


SEPTIMA.- La necesidad de progresar en la equiparación del tratamiento del crédito público al del crédito privado tanto en los aspectos procesales (reconocimiento y ejecución separada del crédito) como en los sustantivos (privilegio).


OCTAVA.- La necesidad de una intervención legislativa para el tratamiento de los créditos derivados de la contratación pública realizada por el concursado y de las ayudas públicas que hubiera recibido o pudiera recibir el concursado.


NOVENA.- La necesidad de realizar precisiones legales para la adecuada tutela de los acreedores concursales y de la masa en la solución del concurso. En especial, ha de avanzarse en la solución de los supuestos de colisión entre las dos categorías de acreedores (concursales y de la masa) y regular adecuadamente la transmisión de la empresa en crisis.


DECIMA.- La conveniencia de mejorar la tutela de los acreedores concursales "y la par condicio creditorum- en el orden internacional, avanzando en el principio de universalidad. 

 

[1] V. la Conclusión Quinta del Primer Congreso Español de Derecho de la Insolvencia ("Declaración de Gijón").


[2] V. la Conclusión Quinta de la "Declaración de Gijón".

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Gestoras de contenido

  • Ana Belén Campuzano Laguillo (Universidad San Pablo CEU)
  • María Luisa Sánchez Paredes (Universidad San Pablo CEU y Universidad Nebrija)
  • Marta Flores Segura (Universidad Autónoma de Madrid)
  • Sara Ugena Muñoz (Universidad de Castilla la Mancha)

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