En principio, conforme consta en los estatutos (art. 24):
“El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de las fines de la Asociación, mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.”
La cuota que deberá asumir cada socio al formar parte de la Asociación es la siguiente:
Cuota socio individual.- 60 euros.
Cuota entidades, según escala.- Hasta 10 profesionales 300 euros, Entre 10 y 50 profesionales 500 euros y Más de 50 profesionales 750 euros.
